Los tribunales han avalado la decisión del Ministerio de Justicia de rechazar la recuperación del título nobiliario del Barón de Benicàssim, ya que la normativa aplicable no reconoce las baronías de carácter territorial y la solicitante tampoco presentó la carta acreditativa de la condición de título nobiliario de la distinción.
Así, figura en una respuesta parlamentaria a la diputada María Nuria Buenaventura Puig (GER-IU-ICV) sobre el requerimiento recibido por la Administración General del Estado acerca de la restitución de esta baronía.
El Gobierno explica que el 13 de octubre de 1987, Celia García-Corona y Vallés solicitó al Ministerio de Justicia la rehabilitación de la Baronía de Benicàssim y que el 30 de octubre de 1987, el ministerio contestó a la interesada que la normativa aplicable no reconocía las baronías de carácter territorial de modo que, como tales, no tienen la consideración de títulos nobiliarios.
Entonces, se le comunicó que, conforme al artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo (entonces vigente), debía presentar en el plazo de diez días, la Carta acreditativa de la condición de título nobiliario. En aquel escrito se advertía que, pasado el plazo, la instancia quedaría archivada.
El 12 de noviembre de 1987, la interesada reiteró petición al Ministerio de Justicia, sin aportar nueva información determinante ni carta alguna que justificara la condición de título nobiliario de la Baronía. El 16 de diciembre de 1988 se vuelve a requerir a la interesada la entrega de dicha carta.
Sin embargo, el 9 de enero de 1989 la interesada trasladó al ministerio que estaba realizando trabajos de investigación respecto a la documentación que poseía y que, por tal razón, no podía entregar la acreditación documental requerida por la ley ni entregar el necesario documento acreditativo. No obstante, 3 de marzo el ministerio vuelve a comunicarle el archivo de su petición.
Celia García-Corona y Vallés presentó un recurso de alzada el 17 de marzo de 1989, que se rechazó. Y los tribunales avalaron la decisión del Ministerio de Justicia al rechazar sendos recursos interpuestos por la interesada en la Audiencia Nacional, el 10 de abril de 1992, y en el Tribunal Supremo, el 16 de mayo de 1997.
Fuente de información empleada: Levante.emv.com
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