Tramitación de títulos nobiliarios

Concesión de título y grandeza

Se materializa a través de una Real Carta. El Real Decreto de concesión se publica en el Boletín Oficial del Estado.

Existen 3 opciones:

a) Facultad directamente ejercida por el Rey.
b) Facultad ejercida por el Rey a propuesta del Consejo de Ministros.
c) Facultad ejercida por el Rey previa tramitación de expediente administrativo promovido ante el Ministerio de Justicia por el propio interesado.

Legislación:
- Real Decreto de 27 de mayo de 1912, el artículo 2.º
- Ley de 4 de mayo de 1948, artículo 1.º
- Decreto de 4 de junio de 1948, artículo 1.º

Sucesión mortis causa

Se produce cuando fallece el poseedor legal de una merced nobiliaria. Como consecuencia el título se queda vacante, lo que genera un expediente para autorizar la transmisión del título de acuerdo a las condiciones del mismo y sin perjuicio de tercero con mejor derecho, siempre que dicho título no haya estado vacante más de 5 años.

Documentación exigida:

- Instancia.
- Árbol genealógico enlazando el último poseedor.
- Certificación de defunción del último poseedor.
- Certificación de nacimiento del solicitante.
- Certificación de nacimiento y matrimonio de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado.

Legislación:

- Real Decreto de 27 de mayo de 1912, artículo 6.º, párrafo primero.
- Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, artículo 1.º


Sucesión por cesión

El titular designa sucesor, en principio no puede perjudicar el derecho de preferencia del mejor colocado en la sucesión, si es así, debe elaborarse un acta notarial en la cual la persona con mejor derecho aprueba la designación del cedente por parte del cesionario.

Documentación exigida:

- Instancia.
- Árbol genealógico enlazando el último poseedor.
- Escritura de cesión.
- Certificación de nacimiento del solicitante.
- Certificaciones de nacimiento y matrimonio de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado.

Legislación:

- Real Decreto de 27 de mayo e 1912, artículo 12.


Sucesión por distribución

Sucede cuando un poseedor disfruta de dos o más Grandezas de España o Títulos de Castilla y al tener más un hijo, quiere designar varios sucesores reservando la principal para el sucesor inmediato.

Documentación exigida:

- Instancia.
- Índice de documentos de prueba.
- Árbol genealógico enlazando el último poseedor.
- Carta expedida al último poseedor o copia legalizada de la misma.
- Certificación de nacimiento del solicitante.
- Certificaciones del Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado. También pueden presentarse las partidas parroquiales, mediante copias testimoniadas notarialmente.
- Testamento de cada uno de los enlaces.
- Documentos relativos a méritos del solicitante.

Legislación:

- Ley Desvinculadora de 11 de octubre de 1820, artículo 13.
- Ley de 17 de junio de 1855.
- Real Decreto de 27 de mayo de 1912, artículo 13.


Rehabilitación

Se produce la caducidad de una merced nobiliaria cuando transcurren 5 años desde el fallecimiento del titular. Ocurrida la vacante, el inmediato sucesor dispone del plazo de 1 año para solicitar la rehabilitación del título al Ministerio de Justicia, si nadie lo hiciese, se le concede otro plazo de otro año, si en ese tiempo nadie hubiese realizado ninguna solicitud se abre un nuevo término de 3 años. Pasado el último plazo sin que se hubiese presentado ninguna petición, se declarará caducada la concesión.

Para solicitar la rehabilitación el título debe estar en situación de caducidad durante 40 o más años, tener un parentesco con el último poseedor legal que no exceda del sexto grado civil y reunir méritos que excedan del cumplimiento normal de obligaciones propias del cargo.

Documentación exigida:

- Instancia dirigida al Rey.
- Indice de los documentos de prueba.
- Árbol genealógico enlazando con el concesionario.
- Carta expedida al último poseedor o copia legalizada de la misma.
- Certificación de nacimiento del solicitante.
- Certificaciones del Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado. También sirven las partidas parroquiales, testimoniadas notarialmente.
- Testamento de cada uno de los enlaces.
- Documentos relativos a méritos del solicitante.

Legislación:

- Real Decreto de 27 de mayo de 1912, artículo 6.º, párrafo 1.º
- Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, artículos 1.º y 2.º
- Real Decreto de 8 de julio de 1922, artículos 3.º y 5.º


Ejecución de sentencias

- Tanto las concesiones de sucesión como las de rehabilitación se harán siempre sin perjuicio de tercero de mejor derecho, el cual habrá de ejercitarse en juicio ordinario, haciéndose en su caso por el Tribunal competente la declaración de preferencia que proceda (art. 10 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912).
- Toda rehabilitación se entenderá concedida sin perjuicio de tercero de mejor derecho genealógico (art. 12 del Real Decreto de 8 de julio de 1922).
- Toda rehabilitación se entenderá concecida sin perjuicio de tercero de mejor derecho genealógico. Se ejercitará en juicio civil ordinario de mayor cuantía, haciéndose en su caso, por el Tribunal competente, la declaración de preferencia que proceda. (art. 30 de la Orden de 21 de octubre de 1922).

Documentación exigida:

- Solicitud.
- Árbol Genealógico que exprese el parentesco que tuviere con el vencido en juicio y con la persona de quien derive su derecho.
- Testimonio literal de la sentencia firme en la que se declara su mejor derecho.
- Documentos probatorios de méritos del solicitante (sólo para rehabilitaciones).

Existen varios tipos de ejecución de sentencia:

- Cuando el vencido en juicio se hallare poseyendo la dignidad en virtud de carta de sucesión.
- Cuando se produce en virtud de Real Carta de Rehabilitación.

Legislación:

- Real Decreto de 27 de mayo de 1912.
- Real Decreto de 8 de julio de 1922.
- Real Orden de 21 de octubre de 1922.
- Real Decreto de 13 de noviembre de 1922.
- Ley de 4 de mayo de 1948.
- Decreto de 4 de junio de 1948.
- Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, que modifica los Reales Decreto de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922.
- Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales.


Autorización de uso en España de títulos extranjeros y pontificios

Autorización para designar sucesor

Existen dos tipos:

- Petición dirigida a S.M. el Rey, con indicación del nombre de la persona a quien el titular desea designar sucesor en el título que posee.
- Petición en que no se designa a persona alguna, solicitando a S.M. el Rey autorización para designarla.

La autorización regia lleva implícita la creación de una nueva cabeza de línea.

Documentación exigida:

- Instancia dirigida al Rey.
- Si el solicitante es fundador del Título, debe probar la falta de descendencia legítima.
- Si no es el fundador pero tiene descendencia directa y el orden sucesorio establecido en la Carta fundacional es irregular, debe aportar los documentos que acrediten dicha descendencia, a fin de conseguir la designación de sucesor aun alterando el orden establecido en aquella Carta.

Legislación:

- Sigue la doctrina del Consejo de Estado, dictamen nº 1663/1991, 1590/1996, 1591/1996, 1592/1996, 4115/1998 y 3329/2001.


Reconocimiento de títulos concedidos por los monarcas de la rama tradicionalista (Títulos Carlistas)

Para ello, exige que la concesión del Título corresponda a cualquiera de los periodos históricos en que los pretendientes carlistas dominaron alguna porción del territorio español (dictamen Consejo Estado nº 459/1991, de 4 julio) y que el Pretendiente carlista que concedió el título ejerciera soberanía efectiva sobre parte del territorio español (dictamen nº 3637/2002).

Una vez reconocidos los títulos carlistas pasan a estar sujetos al régimen nobiliario común.

Documentación exigida:

- Instancia.
- Indice de los documentos de prueba.
- Árbol genealógico enlazando con el concesionario.
- Certificación de nacimiento del solicitante.
- Certificaciones del Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado.
- Testamento de cada uno de los enlaces.
- Real Cédula de concesión o, en caso de pérdida, testimonio fehaciente de la misma.

Legislación:

- Real Decreto de 8 de julio de 1922, artículos 3.º y 5.º
- Ley de 4 mayo de 1948, artículo 2.º
- Decreto de 4 de junio de 1948, artículo 2.º
- Decreto 222/1988, de 11 de marzo.


Reconocimiento de títulos otorgados por Reyes españoles en territorios que fueron de la Corona de España (Iberoamérica y Filipinas)

Sólo para aquellos títulos que no hubieran permanecido en situación de caducidad durante 40 o más años.

Legislación:

- Real Decreto de 8 de julio de 1922, artículo 3.º
- Ley de 4 de mayo de 1948, artículo 3.º
- Decreto de 4 de junio de 1948, artículo 2.º
- Real Decreto de 11 de marzo de 1988, artículo 2.º


Reconocimiento de títulos otorgados por el Archiduque Carlos de Austria (1705-1725)

Por el Tratado de Paz de Viena(30 de abril de 1725) se reconoce los títulos nobiliarios otorgados por Carlos III, (emperador de Austria Carlos VI) durante su estancia en los territorios de la Corona de Aragón. El reconocimiento de estos títulos se tramita por las normas establecidas para la rehabilitación de mercedes nobiliarias.

Legislación:

- Tratado de Paz firmado en Viena el 30 de abril de 1975, en concreto el artículo 9.º
- Ley de 4 de mayo de 1948.

Para la realización de este apartado se ha empleado como fuente de información el Manual de Procedimientos Administrativos: Tramitación, Legislación y Jurisprudencia. Grandezas de España y Títulos Nobiliarios, escrito por Antonio Luque García, funcionario actualmente jubilado que fue el máximo responsable de la unidad de Títulos Nobiliarios del Ministerio de Justicia.

Para cualquier comentario o sugerencia por favor mandar un correo a titulosnobiliarios@yahoo.es