domingo, 25 de abril de 2010

Real Chancillería de Granada

El Archivo de la Real Chancillería de Granada finalizó la descripción del Registro de Probanzas, que pueden consultar en su página web. Por cierto, el enlace ofrece instrumentos de información en línea como el catálogo de pleitos y el de hidalguías, de interés para el estudio de los hidalgos en la zona al sur del río Tajo.

Concesión de nuevos títulos nobiliarios

El Rey ha concedido nuevos títulos nobiliarios en los últimos días, llegando a la cifra de 40 desde que comenzó su reinado. Los artículos de Tiempo y Ecodiario resultan de gran interés.

Muere Guillermo Luca de Tena y Brunet, Marqués del Valle de Tena, con Grandeza de España

El día 6 de abril falleció el Marqués del Valle de Tena, Grande de España, famoso por ser el director del períodico monárquico ABC. Pueden consultar la noticia en El Confidencial

¿Concesión de un título nobiliario a Miguel Delibes?

Antes de la muerte del escritor Miguel Delibes, el Rey le ofreció un título nobiliario, desgraciadamente, nunca llegó la respuesta a la Casa Real. Pueden consultar la noticia que salió en el abc.es el día 18 de abril de 2010

Más sobre la Ley de Igualdad

Sigue la polémica sobre la Ley de Igualdad, que podéis consultar en el siguiente enlace.

Títulos con rima

Por favor, quedaros con el último párrafo del enlace, no hay nada como los títulos nobiliarios con rima...

domingo, 18 de abril de 2010

PARES

Pares, es un proyecto que difunde el Patrimonio Histórico Documental de los Archivos Estatales en Internet, gracias a la labor del Ministerio de Cultura.

La página se estructura en seis partes: presentación, búsqueda sencilla, búsqueda avanzada, inventario dinámico, proyectos y recursos. Además ofrece monográficos (El sello medieval, Imago Hispanie, Guerra de la Independencia, Archivo Rojo y Catastro de la Ensenada), enlaces de interés (recursos de información de interés) y la dirección y contacto.

A la hora de llevar a cabo una investigación sobre la nobleza, es fundamental la consulta de los siguientes Archivos Estatales:

- Archivo General de Indias.
- Archivo General de Simancas
- Archivo Histórico Nacional
- Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional
- Archivo de la Corona de Aragón
- Archivo de la Real Chancillería de Valladolid

Un primer contacto puede ser la consulta de éstas páginas, ya que hacen un breve repaso de las actividades, servicios, funciones y fondos documentales que conservan, además contienen el cuadro de clasificación de cada Archivo.

Para profundizar, se puede utilizar Pares como herramienta para efectuar las búsquedas sencillas o avanzadas -un ejemplo, realicen una búsqueda con "títulos nobiliarios" y una fecha-, o si saben la división administrativa del cuadro de clasificación que les interesa, pueden consultar el inventario dinámico.

domingo, 11 de abril de 2010

Fundación Casa Ducal de Medinaceli

Entre las páginas más interesantes para consultar archivos nobiliarios, destaca sin duda, la relativa a la Fundación Casa Ducal de Medinaceli, ya que dispone de cuadro de clasificación y un buscador por texto libre con filtro de fechas y fondo o bien por índices onomásticos de gran utilidad para los investigadores. Además, el cuadro de clasificación se adapta a la norma archivística ISAD (G), lo que coloca a esta fundación en la vanguardia tecnológica de los archivos nobiliarios...

Carta de Servicios de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones

El 5 de abril salió publicada la Carta de Servicios de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones del Ministerio de Justicia, órgano del cual depende el Archivo General, que custodia los expedientes de títulos nobiliarios. Dicha Carta contiene los compromisos de calidad ofrecidos e indicadores para el seguimiento y la evaluación de los servicios llevados a cabo por este Centro.

Autorización para usar titulos extranjeros y pontificios en España

Existe la posibilidad de reconocer el uso de un título extranjero en España, sólo se autoriza cuando "procedan de Estados que los reconozcan en su propio ordenamiento" (Moción del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1971).

El trámite administrativo (recogido en el libro de Antonio Luque García: Grandezas de España y Títulos Nobiliarios), pp. 46-47 es el siguiente:

- El interesado solicita mediante instancia dirigida a S.M. el Rey el uso del título (extranjero) en España.
- La petición no se publica en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
- El solicitante debe tener nacionalidad española.
- Debe aportar la Cédula o Real Despacho que concede la dignidad, expedida por el país de orígen a nombre del interesado.
- No hacen falta alegaciones, tampoco existe el período de prueba.
- El único requisito exigible consiste en que el título extranjero disponga de una "significación valiosa para España" (art. 17 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, redactado conforme a lo dispuesto en el art. 2º del Real Decreto 222/1998, de 11 de marzo).
- El Ministerio de Justicia pide informes a la Diputación Permanente de la Grandeza y dictamen al Consejo de Estado.
- Si se considera oportuno, se autoriza su uso con la publicación en el BOE.
- Previo pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, se expide la Real Carta de autorización.

Normativa reguladora:
- Real Decreto de 27 de mayo de 1912. Reglas para la concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas.
- Real Orden de 26 de octubre de 1922. Sucesores de Títulos extranjeros.
- Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo. Modifica los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922.
- Mociones del Consejo de Estado de fechas 21 de octubre de 1971 y 19 de febrero de 1987.

La autorización para usar el título extranjero sólo se concede al titular. Sus hijos y sucesores -una vez fallecido dicho titular- tendrían que volver a solicitar la autorización.

domingo, 4 de abril de 2010

La sucesión por distribución

La normativa que regula esta materia es la siguiente:

- Ley Desvinculadora de 11 de octubre de 1820, art. 13.
- Ley de 17 de junio de 1855.
- Real Decreto de 27 de mayo de 1912, art. 13.
- Decreto de 4 de junio de 1948, art. 5.

Para suceder por distribución es necesario -siguiendo lo apuntado por Antonio Luque García en su libro: Grandezas de España y Títulos Nobiliarios, p. 39.:

- poseer dos o más Grandezas de España o Títulos del Reino,
- tener más de un hijo o descendiente directo,
- reservar el Título principal para el inmediato sucesor,
- la distribución se realizará entre hijos o descendientes directos (nunca a colaterales),
- subordinación de la facultad de distribuir a las limitaciones y reglas establecidas expresamente en las concesiones respecto al orden de suceder (es decir, no se puede excluir al varón para darle el Título a la hembra, ni saltarse un hijo y dárselo al siguiente).

viernes, 2 de abril de 2010

Sucesión por cesión

Se regula por el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, art. 12:
La cesión del derecho a una o varias dignidades nobiliarias no podrá perjudicar en el suyo a los demás llamados a suceder con preferencia al cesionario, a no ser que hubieran prestado a dicho acto su aprobación expresa, que habrá de consignarse en acta notarial

Para otorgar una cesión -se puede definir como la sucesión producida antes del fallecimiento del titular del Título nobiliario, el cual otorga en vida al cesionario dicho Título-, se debe formalizar mediante escritura pública o acta notarial y en ellas figurará la aceptación del Título por parte del cesionario. Si no constara, se tramitaría el oportuno expediente a través de la Sección de Títulos Nobiliarios en el Ministerio de Justicia. En ningún caso altera el orden de sucesión, ya que conlleva la aceptación por parte de los descendientes del mandato del otorgante, y no crea una nueva cabeza de línea.