domingo, 11 de abril de 2010

Autorización para usar titulos extranjeros y pontificios en España

Existe la posibilidad de reconocer el uso de un título extranjero en España, sólo se autoriza cuando "procedan de Estados que los reconozcan en su propio ordenamiento" (Moción del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1971).

El trámite administrativo (recogido en el libro de Antonio Luque García: Grandezas de España y Títulos Nobiliarios), pp. 46-47 es el siguiente:

- El interesado solicita mediante instancia dirigida a S.M. el Rey el uso del título (extranjero) en España.
- La petición no se publica en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
- El solicitante debe tener nacionalidad española.
- Debe aportar la Cédula o Real Despacho que concede la dignidad, expedida por el país de orígen a nombre del interesado.
- No hacen falta alegaciones, tampoco existe el período de prueba.
- El único requisito exigible consiste en que el título extranjero disponga de una "significación valiosa para España" (art. 17 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, redactado conforme a lo dispuesto en el art. 2º del Real Decreto 222/1998, de 11 de marzo).
- El Ministerio de Justicia pide informes a la Diputación Permanente de la Grandeza y dictamen al Consejo de Estado.
- Si se considera oportuno, se autoriza su uso con la publicación en el BOE.
- Previo pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, se expide la Real Carta de autorización.

Normativa reguladora:
- Real Decreto de 27 de mayo de 1912. Reglas para la concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas.
- Real Orden de 26 de octubre de 1922. Sucesores de Títulos extranjeros.
- Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo. Modifica los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922.
- Mociones del Consejo de Estado de fechas 21 de octubre de 1971 y 19 de febrero de 1987.

La autorización para usar el título extranjero sólo se concede al titular. Sus hijos y sucesores -una vez fallecido dicho titular- tendrían que volver a solicitar la autorización.

2 comentarios:

  1. ¿entonces un noble extranjero que visita o reside en españa no puede usar su titulo al no estar autorizado por el rey de españa? ¿entendemos por usar el ponerlo en mebretes de cartas tarjetas de visita, o ser presentado en sociedad como tal? ¿en ese caso que tratamiento recibe?

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  2. Sobre este tema lo mejor es que se lea el artículo del Dr. Francisco M. de las Heras y Borrero, Académico Correspondiente de la Academia de Jurisprudencia y Legislación, Presidente de la Diputación de Linajes de esta Casa Troncal, en el blog Doce Linajes de Soria, http://docelinajes.blogspot.com/2012/01/uso-de-titulos-extranjeros-en-espana.html, que explica bastante bien el uso y procedimiento de este tipo de títulos.
    Por mi parte le hago un breve resumen, su uso en España se basa en el reconocimiento legal del título en cuestión en el país de origen y establece como requisito formal para su autorización en España que tenga "una significación valiosa para España en el momento de la solicitud, que deberá ser apreciada como tal por la Diputación de la Grandeza y por el Consejo de Estado”. Es decir, cualquier noble extranjero que visite España, tiene su reconocimiento legal en el estado que lo autorizó, no en España. Para legalizar su uso en nuestro territorio, tendría que pedir autorización siguiendo la tramitación correspondiente -el famoso expediente que tramita el Ministerio de Justicia-, pero además, debe tener una significación valiosa según lo estipulado en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912 y Real Orden de 26 de octubre de 1922, lo cual no tiene porque cumplirse siempre.
    No olvidemos otra regla básica, los titulos nobiliarios en España tienen un marcado "carácter simbólico, en tanto expresión de una situación histórica ya inexistente, y se hallan desprovistos de cualquier contenido jurídico-material en nuestro ordenamiento, más allá del derecho a usar un título commo un nomen honoris que idenfitica el linaje. No tiene, pues, otro valor que el puramente social que en cada momento quiera otorgárseles", LUQUE GARCIA, A., Grandezas de España y Títulos Nobiliarios. Manual de Procedimientos Administrativos. Tramitación, legislación y Jurisprudencia, p. 134, creo que de esta forma respondo al tema de los membretes. Si desea más información, puede informarse mejor en la sección de Títulos Nobiliarios del Ministerio de Justicia, la dirección es la siguiente: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326287146/Detalle.html, seguramente le ayuden mucho mejor que este humilde servidor. Reciba un cordial saludo.

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