Se habilita a los titulares a usar el título obtenido en otra soberanía en el territorio nacional, siempre que tuviese una significación valiosa para España en el momento de la solicitud.
Documentación exigida:
- Solicitud al Rey.
- Árbol genealógico enlazando con la persona anteriormente autorizada.
- Certificación de nacimiento del solicitante.
- Certificación de defunción de la última persona autorizada.
- Cédula o Real Despacho extranjero extendido a su nombre, debidamente legalizado y traducido. Si es pontificio, es necesario un escrito del Secretario de Estado de S.S. en el que se reconozca el derecho al uso del Título.
- Certificación de nacimiento y matrimonio de todos los enlaces que figuren en el árbol genealógico presentado.
- Documentos probatorios de la nacionalidad española del pretendiente.
- Alegaciones sobre la significación valiosa del Título para España en el momento de la solicitud.
Legislación:
- Real Decreto de 27 de mayo de 1912.
- Real Orden de 26 de octubre de 1922.
- Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, que modifica los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922.
- Mociones del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1971 y 19 de febrero de 1987.
Fuente de información empleada:
- LUQUE GARCIA, Antonio: Manual de Procedimientos Administrativos: Tramitación, Legislación y Jurisprudencia. Grandezas de España y Títulos Nobiliarios.
De real valor histórico e jurídico. Obrigado!
ResponderEliminarHola, me gustaría saber cuánto puede costar el proceso completo.
ResponderEliminarGracias
Le respondo en una de las entradas de 11 de enero. Un saludo.
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