miércoles, 9 de marzo de 2011

Recomendación: Fuentes para los estudios genealógicos y familiares en los archivos nobiliarios

Otra recomendación de lectura sobre fuentes para los estudios genealógicos y familiares, puede ser el artículo que escribió en el año 2000 la actual directora del Archivo de la Sección Nobleza en Toledo, titulado "Fuentes para los estudios genealógicos y familiares en los archivos nobiliarios", publicado en Hispania: Revista española de historiaISSN 0018-2141, Vol. 60, Nº 206, 2000págs. 977-1000.

Encontraréis un breve pero sencillo resumen en el enlace que ha sido extraído de Dialnet.

Espero que os sirva de ayuda.

3 comentarios:

  1. Muy Sra./Sr. mía/mÍo,
    por la presente me dirijo a usted para que, por favor, me informe acerca de si tiene usted conocimiento de que exista alguna Ley que prohiba o limite el poder escribir biografías de personas portadoras de títulos nobiliarios del Reino de España, así como adjuntarles fotografías de estos, teniendo en cuenta que dichos nobles son antepasados directos del biógrafo y las fotos también propiedad del biógrafo o de tíos de éste que le han permitido tener copia de las fotos.
    También, si vale todo lo anterior para escribir la biografía de un tío de mi abuela, portador, así mismo, de título del Reino y que falleció en 1923. Todos los demás fallecieron antes de esa fecha.
    Entiéndase que estas biografías se escriben respetando la dignidad y la honorabilidad de los biografiados e idem de lo mismo para con las fotos, y de que, además, lo publico en mi página en internet.
    Sin otro particular, me despido de usted, no sin antes agradecerle su atención y felicitarle por su excelente trabajo.
    Reciba un cordial saludo,
    Fernando de Laguno Oviedo
    fjdelaguno@yahoo.es

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  2. Estimado Fernando,

    El tema es bastante delicado. En principio nada le impide escribir una biografía sobre un antepasado, siempre que se respete su honor, imagen e intimidad.

    Sobre la publicación de las fotografías, usted efectivamente tiene la propiedad intelectual de las mismas como autor, pero cuando aparecen otras personas, puede verse afectada la intimidad, honor o imagen de éstas por lo que le sugiero que solicite siempre su autorización para publicarlas, ya que éstas -si consideran que atentan contra su honor-, podrían acogerse a la Ley del Patrimonio Histórico Español, art. 57 y tomar medidas legales contra usted.

    Sobre plazos de acceso, puede consultar el apartado del blog Legislación de acceso a los archivos, en el mismo verá que los documentos [públicos] que están afectados por la intimidad, honor o imagen -y que además forman parte del Patrimonio Documental- están sometidos a un periodo de restricción de 50 años o de 25 años si se conoce la fecha de defunción del interesado [en los archivos suelen pedir la partida o acta de defunción del mismo].

    En el caso de los documentos que no forman parte del Patrimonio Documental español -por ejemplo los archivos de particulares-, hay que esperar 100 años para aplicar la legislación de acceso.

    Espero que le sirva de ayuda.

    Reciba un cordial saludo.

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  3. Muchas gracias, señor.
    Creo que me despejado las dudas que sobre el respecto tenía.
    Saludos cordiales,
    Fernando de Laguno

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