domingo, 4 de abril de 2010

La sucesión por distribución

La normativa que regula esta materia es la siguiente:

- Ley Desvinculadora de 11 de octubre de 1820, art. 13.
- Ley de 17 de junio de 1855.
- Real Decreto de 27 de mayo de 1912, art. 13.
- Decreto de 4 de junio de 1948, art. 5.

Para suceder por distribución es necesario -siguiendo lo apuntado por Antonio Luque García en su libro: Grandezas de España y Títulos Nobiliarios, p. 39.:

- poseer dos o más Grandezas de España o Títulos del Reino,
- tener más de un hijo o descendiente directo,
- reservar el Título principal para el inmediato sucesor,
- la distribución se realizará entre hijos o descendientes directos (nunca a colaterales),
- subordinación de la facultad de distribuir a las limitaciones y reglas establecidas expresamente en las concesiones respecto al orden de suceder (es decir, no se puede excluir al varón para darle el Título a la hembra, ni saltarse un hijo y dárselo al siguiente).

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